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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 57 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 57.

Los servicios de la Armada de México son:

I.Administración e Intendencia Naval;

II.Apoyo a la Autoridad Marítima;

III.Comunicaciones Navales;

IV.Comunicación Social;

V.Del Medio Ambiente Marino;

VI.Docente Naval;

VII.Logística Naval;

VIII.Ingenieros de la Armada;

IX.Justicia Naval;

X.Meteorología Naval;

XI.Músicos Navales;

XII.Sanidad Naval;

XIII.Trabajo Social Naval, y

XIV.Otros que sean necesarios a juicio del Alto Mando.

Los núcleos de los servicios están constituidos por el personal que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios en los establecimientos educativos navales de nivel licenciatura o aquel que cause alta en la Armada de México, procedente de establecimientos educativos navales de nivel licenciatura o superior, nacionales o extranjeras conforme a los ordenamientos aplicables. Los estudios en estas últimas, para su reconocimiento, deberán ser revalidados por la Secretaría de Educación Pública.

Federal de México Artículo 57 Ley Orgánica de la Armada de México
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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