Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 8 Federal de México
Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 8.
Los Mandos se clasifican en:I.Titulares, los designados con este carácter por el Mando Supremo o Alto Mando y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;
II.Interinos, los designados con este carácter por el mando correspondiente, en tanto se nombra al titular y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente;
III.Accidentales, los que se ejercen por ausencia temporal del titular o interino que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos, y
IV.Incidentales, los desempeñados en los casos imprevistos por ausencia momentánea del titular, interino o accidental, así como el que ejerce el Comandante más antiguo en reunión de fuerzas, unidades o personal naval, cuando no exista un Mando previamente designado.
Federal de México Artículo 8 Ley Orgánica de la Armada de México
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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