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Ley Orgánica de la Armada de México Artículo 83 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica de la Armada de México Federal
Artículo 83.

Las licencias que se concedan al personal naval estarán reguladas en el reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables, y son las siguientes:

I.Menor: para resolver asuntos personales inmediatos;

II.Ordinaria: para resolver asuntos personales que requieren mayor tiempo que el que se concede para la licencia menor, pero sin separarse del servicio activo;

III.Extraordinaria: para separarse temporalmente del servicio activo por el periodo señalado en el reglamento respectivo;

IV.Por enfermedad: cuando el personal requiere tratamiento médico o tiempo para recuperar su salud por presentar una enfermedad que le impida desempeñar su servicio;

V.Por edad límite: al personal próximo a ser colocado en situación de retiro por edad límite, y

VI.Ilimitada: para separarse del servicio activo por tiempo indefinido.

Las licencias a que hace referencia este artículo estarán sujetas a lo que establezca el reglamento correspondiente.

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