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Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Artículo 48 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero Federal
Artículo 48.

La Financiera enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos, de garantías, transferencias de subsidios y transferencias de recursos fiscales, así como aquellos gastos que pudieran ser objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales durante el ejercicio respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio anterior con la mejor información disponible, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto corriente y de inversión, correspondiente al ejercicio en curso. En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la Financiera y el Gobierno Federal, así como las contingencias laborales que ésta pudiere enfrentar, al amparo de un estudio efectuado por una calificadora de prestigio, en el ejercicio anterior.

II. Dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio, la Financiera emitirá un informe anual sobre el cumplimiento de los programas anuales del citado ejercicio y en general, sobre el gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de ésta en el transcurso de dicho ejercicio, especificándose el porcentaje de crédito colocado a través de Intermediarios Financieros Rurales. Asimismo, se integrará a este informe el o los reportes elaborados por la Comisión, que envíe a la Secretaría de Hacienda, relativos a la situación financiera y del nivel de riesgo de la Financiera, y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Financiera, durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

Asimismo, la Financiera deberá publicar en forma semestral en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda su patrimonio así como los indicadores más representativos de su situación financiera y administrativa.

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