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Ley Orgánica de la Financiera Rural Artículo 42 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Financiera Rural Federal
Artículo 42.

El Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, estará integrado de la siguiente forma:

I. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda; el Subsecretario de Egresos y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;

II. Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

III. Un representante de la Secretaría de la Función Pública, que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa.
Fracción reformada DOF 09-04-2012

IV. El miembro del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente;

V. El Director General de la Financiera; y

VI. Un representante de la Comisión, con voz pero sin voto.

El Director General de la Financiera se abstendrá de participar en las sesiones de la Financiera, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este Comité opinará y propondrá, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos, programas de estímulos, ascensos y promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Financiera.

Este Comité sesionará a petición del Director General de la Financiera, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del Comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de Director General.

Sección III
Del Director General

Federal de México Artículo 42 Ley Orgánica de la Financiera Rural
Artículo 1o ...40 41 42 43 44 ...60

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