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Ley Orgánica de la Financiera Rural Artículo 9o Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Financiera Rural Federal
Artículo 9o.

El otorgamiento de los préstamos o créditos a que se refiere la fracción I del artículo 7o. de esta Ley se ajustará a lo siguiente:

I. Aquellos préstamos o créditos cuyo monto principal sea hasta una cantidad equivalente en moneda nacional a setecientas mil unidades de inversión, deberán ajustarse a los lineamientos aprobados por el Consejo y serán aprobados por las instancias locales de las coordinaciones regionales que señale el Estatuto Orgánico;

II. Aquellos préstamos o créditos cuyo monto principal sea por cantidades equivalentes en moneda nacional, mayores a setecientas mil unidades de inversión y hasta la cantidad que para los efectos de esta fracción sea fijada por el Consejo, deberán sujetarse a los lineamientos aprobados por el propio Consejo y requerirán autorización, en cada caso, del Comité de Crédito, y

III. Aquellos préstamos o créditos cuyo monto principal sea una cantidad equivalente en moneda nacional mayor a la fijada por el Consejo para efectos de la fracción anterior, deberán ser autorizados, en cada caso, por el propio Consejo, previa opinión del Comité de Crédito.

Los préstamos o créditos mencionados en esta fracción únicamente podrán otorgarse para complementar el financiamiento o apoyo a los Productores que sean concedidos por el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y municipales o por algún intermediario financiero.

Los préstamos y créditos referidos en esta fracción otorgados en un año, no podrán exceder del porcentaje del total de la cartera crediticia de la Financiera que determine anualmente el Consejo.

Federal de México Artículo 9o Ley Orgánica de la Financiera Rural
Artículo 1o ...8o 8o. Bis 9o 10 11 ...60

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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