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Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública Artículo 5o Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública Federal
Artículo 5o.

La Junta Directiva estará integrada por seis miembros y serán presididas por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo los demás integrantes de la misma los titulares de las Secretarías de Gobernación y de Salud y dos personas designadas por el Presidente de la República, una de las cuales fungirá como Director General.


En sus ausencias, el Presidente de la Junta Directiva será sustituido por el miembro de la misma que le siga de acuerdo con el orden señalado en el párrafo anterior.

Los miembros propietarios de la Junta deberán designar un suplente. En el caso de los Secretarios de Estado, la designación de suplente deberá recaer en un funcionario de grado jerárquico administrativo inmediato inferior al del titular.


Para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente se requiere la asistencia de cuando menos cuatro de sus miembros. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad.

Federal de México Artículo 5o Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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