Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública Artículo 6o Federal de México
Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública Federal
Artículo 6o.
Corresponde a la Junta Directiva:I.- Aprobar la organización estructural y funcional de la Institución expidiendo al efecto su reglamento interior;
II.- Aprobar, supervisar y evaluar los programas del organismo;
III.- Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos;
IV.- Aprobar las bases para la realización de las distintas clases de sorteos;
V.- Aprobar la constitución y los incrementos de las reservas y garantías, así como las bases para su operación, de conformidad con las autorizaciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI.- Determinar las garantías que deben constituir los expendedores de carácter fijo y los vendedores ambulantes de billetes, a efecto de obtener la dotación de billetes correspondiente;
VII.- Aprobar los calendarios semestrales de sorteos y el reparto de premios de los mismos;
VIII.- Analizar y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades y de resultados que rinda el Director General;
IX.- Aprobar las bases para la devolución de los billetes que no logren enajenar los expendedores de carácter fijo o los vendedores ambulantes de billetes, y
X.- Ejercer las demás atribuciones que le correspondan conforme a las leyes.
Federal de México Artículo 6o Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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