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Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública Artículo 6o Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública Federal
Artículo 6o.

Corresponde a la Junta Directiva:

I.- Aprobar la organización estructural y funcional de la Institución expidiendo al efecto su reglamento interior;

II.- Aprobar, supervisar y evaluar los programas del organismo;

III.- Aprobar los anteproyectos de presupuesto anual de ingresos y de egresos;

IV.- Aprobar las bases para la realización de las distintas clases de sorteos;

V.- Aprobar la constitución y los incrementos de las reservas y garantías, así como las bases para su operación, de conformidad con las autorizaciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI.- Determinar las garantías que deben constituir los expendedores de carácter fijo y los vendedores ambulantes de billetes, a efecto de obtener la dotación de billetes correspondiente;

VII.- Aprobar los calendarios semestrales de sorteos y el reparto de premios de los mismos;

VIII.- Analizar y aprobar, en su caso, el informe anual de actividades y de resultados que rinda el Director General;

IX.- Aprobar las bases para la devolución de los billetes que no logren enajenar los expendedores de carácter fijo o los vendedores ambulantes de billetes, y

X.- Ejercer las demás atribuciones que le correspondan conforme a las leyes.

Federal de México Artículo 6o Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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