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Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Artículo 8 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Federal
Artículo 8.

La persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente está obligada a:

I. Velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría;

II. Ejercer con probidad los recursos presupuestales que se le asignen;

III. Determinar los nombramientos de las personas que prestarán sus servicios de asesoría;

IV. Elaborar y presentar al Órgano de Gobierno, para su aprobación, el proyecto de presupuesto de la Procuraduría. Dicha aprobación estará sujeta a las reglas que para el efecto se establezcan en el Estatuto Orgánico;

V. Emitir las recomendaciones públicas no vinculativas, así como los acuerdos que resulten de los procedimientos que practique;

VI. Presidir y conducir las sesiones del Órgano de Gobierno;

VII. Emitir disposiciones o reglas de carácter general y dictar lineamientos y medidas específicas para la interpretación y aplicación de la normatividad de la Procuraduría, así como, para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la propia Procuraduría;

VIII. Delegar facultades en los funcionarios de la Procuraduría en los términos del Estatuto Orgánico;

IX. Ejercer la representación legal de la Procuraduría y, en su caso, otorgar poderes de representación de la misma, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico;

X. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, así como de cualquier disposición modificatoria al mismo, y someterla a la aprobación del Órgano de Gobierno;

XI. Proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo de la Procuraduría, y

XII. Las demás que se determinen en cualquier otra disposición.

Las funciones establecidas en las fracciones IV, VI, VII, IX y X, son indelegables.



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