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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 10 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 10. Política criminal y reforma jurídica

Las atribuciones a que se refiere la fracción XVIII del artículo 2o. de esta ley, relativas a la realización y aplicación de estudios, propuestas y estrategias o acciones de política criminal en el Distrito Federal, comprenden:

I. Recabar, sistematizar y analizar la información generada en materia de incidencia delictiva, incluyendo consignaciones, autos de formal prisión, sentencias y en general la estadística criminal, así como validar y proporcionar claves de acceso a las bases de datos.

II. Investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos, precisar la georeferenciación de cada evento delictivo y las zonas de incidencia delictiva y desarrollar estadísticas criminales, y conocer el impacto social del delito y su costo, para el diseño de la política criminal, que prevea una participación integral y coherente del Gobierno del Distrito Federal y de la sociedad civil;

III. Garantizar la formación profesional y el mejoramiento de instrumentos administrativos y tecnológicos para la eficiente y eficaz investigación de los delitos y persecución de los imputados;

IV. Analizar la política criminal adoptada en otras ciudades e intercambiar información y experiencias con las autoridades responsables de éstas, para diseñar la política criminal del Distrito Federal;

V. Participar en el diseño de los programas correspondientes del Distrito Federal, en los términos de las normas legales aplicables;

VI. Intervenir en la evaluación del cumplimiento de los programas de política criminal del Distrito Federal;

VII. Concentrar y administrar las bases de datos y sistemas relacionados con información, que sirva para integrar la estadística criminal;

VIII. Promover la celebración de contratos y convenios con Organismos o Instituciones Educativas Públicas, privilegiando a las Empresas Privadas Nacionales, para la elaboración de estudios y proyectos de política y/o Estadística Criminal; y

IX. Las demás que justifiquen la finalidad de eficientar la política y la estadística criminal de la Ciudad de México.



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