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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 11. Prevención del delito

Las atribuciones en materia de prevención del delito, que señala la fracción XVIII, inciso a), del artículo 2o. de esta ley, comprenden:

I. El fomento de una cultura de prevención del delito en la sociedad, que involucre al sector público y promueva la participación de los distintos sectores, social y privado, de la comunidad en general y de la sociedad civil organizada;

II. El estudio de las conductas probablemente delictivas y los factores que las propician, para elaborar los respectivos programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia;

III. La promoción, intercambio y colaboración con entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado, para la cooperación y fortalecimiento de acciones en materia de prevención del delito; y

IV. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los fines previstos en el presente artículo, en términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.



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