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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 14. Atribuciones en materia de Justicia para Adolescentes

Las atribuciones en materia de Justicia para Adolescentes, de que se ocupa la fracción III del artículo 2o. de esta ley, comprenden:

I. Recibir denuncias o querellas sobre conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes;

II. Acreditar la conducta tipificada como delito en las leyes penales de que se trate y que se atribuya a los adolescentes, como base del ejercicio de la acción de remisión;

III. Dar aviso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para el Distrito Federal, cuando la persona puesta a su disposición sea menor de doce años;

IV. Llevar a cabo las actividades necesarias para cerciorarse que las personas sujetas al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes son mayores de doce y menores de dieciocho años;

V. Ser parte en los procesos de justicia para adolescentes aportando los elementos probatorios pertinentes para acreditar la conducta tipificada como delito en las leyes penales y que se atribuya a los adolescentes, así como la existencia del daño causado por la conducta realizada para los efectos de la fijación del monto de su reparación;

VI. Promover el acuerdo de conciliación y las demás formas alternativas de solución de los conflictos, en términos de la ley de la materia;

VII. Solicitar las medidas cautelares cuando la audiencia a que se refiere los párrafos cuarto y quinto del artículo 28 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, se suspenda; y en los casos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 33 de la misma Ley;

VIII. Solicitar las órdenes de detención o de presentación en los supuestos que se prevén en la ley de la materia;

IX. Formular alegatos y conclusiones en el proceso relativo a la Justicia para Adolescentes, solicitando, en su caso, la imposición de las medidas de orientación, protección y tratamiento que correspondan, así como la reparación del daño o, en su caso, plantear conclusiones no acusatorias en virtud de concurrir alguna causa de exclusión del delito;

X. Solicitar la continuación del procedimiento al Juez, cuando la causa que dio origen a la suspensión del mismo, haya desaparecido;

XI. Interponer los recursos que sean necesarios de acuerdo a la ley de la materia;

XII. La interpretación y la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley deberán de hacerse en armonía con sus principios rectores, así como la normatividad Internacional aplicable en la materia, que garantice el interés superior de la infancia, así como los derechos fundamentales y específicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y en las leyes de aplicación penal para el Distrito Federal; y

XIII. Las demás previstas en las disposiciones legales y normatividad aplicable.



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