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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 36 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 36. Requisitos para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público

Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Público dentro del Servicio Profesional de Carrera, se requiere:

I. Ser mexicano [por nacimiento], estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 24-02-2012

(en la porción normativa que indica “por nacimiento”)

II. Contar con una edad mínima de veinticinco años cumplidos;

III. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley;

V. Poseer título de licenciado en derecho;

VI. Acreditar experiencia profesional como licenciado en derecho cuando menos de dos años, en la materia penal;

VII. Aprobar el concurso de ingreso y cursar satisfactoriamente en el Instituto de Formación Profesional, un Diplomado cuyo programa de estudios considere por lo menos materias vinculadas con el Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Derechos Humanos;

VIII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables;

X. Acreditar los exámenes y evaluaciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; y

XI. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.



Federal de México Artículo 36 Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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