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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 78 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Federal
Artículo 78.

Los Agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Peritos, Agentes de la Policía de Investigación y demás servidores públicos de la Institución que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delitos graves, serán separados provisionalmente de sus cargos y suspendidos de sus derechos, desde que se dicte el auto de formal prisión o de vinculación a proceso con restricción de libertad, hasta que se pronuncie sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuere condenatoria serán destituidos del cargo; si por el contrario, fuese absolutoria, sólo se le restituirá en su cargo.

Cuando el servidor público obtenga sentencia absolutoria por haber actuado en defensa del titular, o de los intereses de la Procuraduría, se le restituirá en su trabajo y se le pagarán los salarios que hubiere dejado de percibir.



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