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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 10 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 10.

Para el despacho de los asuntos que competen a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público de la Federación conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables, el Procurador General de la República se auxiliará de:

I.Subprocuradores;

I Bis.Fiscales Especializados;


II.Oficial Mayor;

III.Visitador General;

IV.Coordinadores;

V.Titulares de unidades especializadas;

VI.Directores generales;

VII.Delegados;

VIII.Titulares de órganos desconcentrados;

IX.Agregados;

X.Agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos, y

XI.Directores, subdirectores, subagregados, jefes de departamento, titulares de órganos y unidades técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, y demás servidores públicos que establezca el reglamento de esta ley y otras disposiciones aplicables.

Federal de México Artículo 10 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo 1 ...8 9 10 10 Bis 10 Ter ...86

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