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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 35 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 35.

Para ingresar y permanecer como agente de la Policía Federal Ministerial de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano [por nacimiento], en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, [sin tener otra nacionalidad];



b) Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

d) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la educación superior o equivalente;

e) Sustentar y acreditar el concurso de ingreso;

f) Seguir y aprobar los cursos de formación;

g) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

h) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;

i) Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

j) No padecer alcoholismo;

k) Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

l) No estar suspendido o inhabilitado ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

m) Cumplir con los deberes establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables, y

n) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;

b) Mantener actualizado su certificado único policial;

c) No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;

d) Seguir y aprobar los programas de formación, capacitación, actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables;

e) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluación del desempeño que establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;

f) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales;

g) Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

h) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;

i) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio, y

j) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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