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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 36 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 36.

Para ingresar y permanecer como perito de carrera, se requiere:

I. Para ingresar:

a) Ser ciudadano mexicano [por nacimiento], en pleno ejercicio de sus derechos;



b) Acreditar que se han concluido por lo menos los estudios correspondientes a la educación medio-superior o equivalente;

c) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditar plenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;

d) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

e) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;

f) Sustentar y acreditar el concurso de oposición en los términos que señalen las disposiciones aplicables;

g) No estar sujeto a proceso penal;

h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave;

j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo, y

k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.

II. Para permanecer:

a) Seguir los programas de actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables;

b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, de evaluación del desempeño y de competencias profesionales que establezcan el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables;

c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, de un período de treinta días naturales;

d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

e) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio;

f) Mantener vigente la certificación a que se refiere el artículo 59;

g) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción;

h) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas, e

i) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

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