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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 38 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 38.

Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Procurador General de la República, de conformidad con el reglamento de esta ley y lo que establezcan las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial podrá, en casos excepcionales, llevar a cabo la designación especial de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial o peritos, dispensando la presentación de los concursos correspondientes. Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos siguientes:

I. Para agente del Ministerio Público de la Federación, los señalados en el artículo 34, fracción I, de esta ley, con excepción del inciso e);

II. Para agente de la Policía Federal Ministerial, los señalados en el artículo 35, fracción I, de esta ley, con excepción del inciso e), y

III. Para perito, los señalados en el artículo 36, fracción I, de esta ley, con excepción de los incisos a) y f).
Los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentes de la Policía Federal Ministerial y los peritos por designación especial, no serán miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.

En cualquier momento se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de las personas designadas conforme a este artículo, sin que para ello sea necesario agotar el procedimiento a que se refiere el artículo 47 de esta ley.

El número de agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Federal Ministerial y peritos de designación especial será el estrictamente necesario para atender los requerimientos del servicio. En todo caso, las designaciones correspondientes no podrán exceder de un plazo de tres años.



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