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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 44 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 44.

El Consejo de Profesionalización tendrá las funciones siguientes:

I. Normar, desarrollar, supervisar y evaluar el Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, y establecer políticas y criterios generales para tal efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Aprobar las convocatorias para ingreso o ascenso del personal de carrera;

III. Aprobar los resultados de los concursos de ingreso y de ascensos del personal de carrera;

IV. Recomendar al Procurador General de la República la adscripción inicial y los cambios de adscripción del personal de carrera;

V. Resolver en única instancia el procedimiento de separación del servicio a que se refiere el artículo 47 de esta ley, así como respecto de las solicitudes de reingreso que le sean presentadas de acuerdo con las normas aplicables;

VI. Establecer criterios y políticas generales de capacitación, formación, actualización, especialización, rotación, cambio de adscripción y licencias del personal de carrera;

VII. Dictar las normas necesarias para la regulación de su organización y funcionamiento;

VIII. Establecer los órganos y comisiones que deban auxiliarlo en el desempeño de sus funciones, y

IX. Las demás que le otorguen las disposiciones reglamentarias del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.



Federal de México Artículo 44 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
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