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Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Artículo 9 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Federal
Artículo 9.

El Procurador General de la República ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Procuraduría General de la República.

El Procurador General de la República, sin perjuicio de las facultades concedidas en esta ley al Fiscal Especializado en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción para expedir normas administrativas necesarias que rijan la actuación de dicha Fiscalía, emitirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos y administrativos, centrales y desconcentrados, de la Procuraduría General de la República, así como de agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Ministerial, oficiales ministeriales, visitadores y peritos.

Federal de México Artículo 9 Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
Artículo 1 ...7 8 9 10 10 Bis ...86

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