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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Artículo 19 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Federal
Artículo 19.

La elección de Rector se realizará de acuerdo al siguiente procedimiento:

I. El Consejo Directivo, considerando los méritos de los aspirantes y una consulta a la Comunidad Universitaria, propondrá al H. Consejo Universitario una terna de candidatos elegibles, de acuerdo con los términos que para tal efecto determine este ordenamiento, el Estatuto y las disposiciones respectivas;

II. Una vez conocida la propuesta de los candidatos hecha por el Consejo Directivo, el H. Consejo Universitario la someterá a votación universal y secreta de la Comunidad Universitaria, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, los Reglamentos y las disposiciones correspondientes; y

III. Será Rector electo el que determine la Comunidad Universitaria, de acuerdo a los resultados de la votación, conforme a lo que disponga el Estatuto y reglamento respectivo.

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