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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana Federal
Artículo 11.

Corresponde a la Junta Directiva:

I.- Nombrar al Rector General de la Universidad, resolver acerca de su renuncia y removerlo por causa justificada. En ejercicio de estas facultades, auscultará la opinión de la comunidad de dicha institución, en la forma que establezcan las disposiciones reglamentarias;

II.- Nombrar a los rectores de las ternas de candidatos que le presente el Rector General de la Universidad, quien las formulará de la lista de cuando menos cinco personas que deberá proponerle el Consejo Académico de cada unidad universitaria;

III.- Resolver acerca de las renuncias de los rectores y removerlos por causa justificada;

IV.- Designar a los miembros del Patronato;

V.- Resolver en definitiva cuando el Rector General vete los acuerdos del Colegio Académico;

VI.- Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los demás órganos de la Universidad;

VII.- Ejercer derecho de iniciativa ante el Colegio Académico en las materias de la competencia del mismo; y

VIII.- Expedir su propio reglamento.

Para la validez de los acuerdos sobre los casos a que se refieren las fracciones I, II y VI se requerirá el voto aprobatorio de no menos de seis de los miembros de la Junta.

Federal de México Artículo 11 Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
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