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Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana Federal
Artículo 20.

Corresponde al Patronato:

I.- Obtener los ingresos necesarios para el financiamiento de la Universidad;

II.- Organizar planes para arbitrar fondos a la Universidad;

III.- Autorizar la adquisición de los bienes que se requieran para las actividades de la Universidad;

IV.- Administrar y acrecentar el patrimonio de la Universidad;

V.- Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Universidad y ponerlo a la consideración del Rector General de la misma, quien lo someterá a la aprobación definitiva del Colegio Académico;

VI.- Presentar al Colegio Académico, dentro de los tres primeros meses a partir de la fecha en que concluya un ejercicio presupuestal, los estados financieros con el dictamen del auditor externo nombrado para el caso por el propio Colegio;

VII.- Designar al Tesorero General de la Universidad;

VIII.- Nombrar al Contralor y al personal que dependa de él, para la supervisión de los asuntos financieros de la Universidad; y

IX.- Ejercer las demás atribuciones que le confieran este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

Federal de México Artículo 20 Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana
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