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Ley Orgánica de los Tribunales Militares Artículo 40 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de los Tribunales Militares Federal
Artículo 40.

Las faltas temporales del personal de los Juzgados Militares, se suplirán:

I.- Las del Juez, por el Secretario.

II.- Las del Secretario, por el Oficial Mayor.

III.- Las del Oficial Mayor, por el subalterno que le siga en categoría y, en igualdad de circunstancias, por el más antiguo.

Federal de México Artículo 40 Ley Orgánica de los Tribunales Militares
Artículo 1o ...38 39 40 41 42 ...45

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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