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Ley Orgánica de los Tribunales Militares Artículo 43 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica de los Tribunales Militares Federal
Artículo 43.

Los Jueces Militares tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

I.- Instruir los juicios de la competencia de los Jurados Militares, así como los de la propia.

II.- Juzgar de los delitos cuya pena no exceda de arresto mayor, suspensión o multa.

III.- Conocer de toda clase de incidentes.

IV.- Dictar sus resoluciones en forma clara y precisa, con consideraciones de hecho y de derecho, señalando las leyes aplicables al caso.

V.- Residir en el lugar en que esté radicado el Juzgado.

VI.- No desempeñar otro empleo o cargo administrativo, teniendo profesión libre sólo en asuntos personales y sin perjuicio del desempeño de sus funciones.

VII.- Cuidar que el personal a sus órdenes desempeñe con exactitud sus deberes.

VIII.- Imponer correcciones disciplinarias a sus subalternos, por las faltas que cometan en el desempeño de sus funciones.

IX.- Solicitar las remociones que para el buen servicio se hagan necesarias.

X.- Dar aviso al Supremo Tribunal Militar, de la incoación de los procesos.

XI.- Comunicar a la Procuraduría General Militar, todas las irregularidades que adviertan en la administración de Justicia Militar.

XII.- Rendir los estados mensuales e informes que el Supremo Tribunal solicite.

XIII.- Conceder licencias que no excedan de quince días, al personal de su Juzgado, con aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Fracción reformada DOF 09-04-2012

XIV.- Iniciar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, las leyes y reglamentos que estime necesarios para la buena administración de justicia.
Fracción reformada DOF 09-04-2012

XV.- Llevar libros de partida, correspondencia, estadística y demás necesarios para el servicio.

XVI.- Las demás que determinen las leyes.

Federal de México Artículo 43 Ley Orgánica de los Tribunales Militares
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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