Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal de México
Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal de México
- Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del quinto párrafo del artículo 4o....
- Artículo 2. Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito,...
- Artículo 3. El domicilio de Sociedad Hipotecaria Federal será el que, dentro del...
- Artículo 4. La Sociedad podrá llevar a cabo los actos siguientes: I. Aceptar...
- Artículo 5. Las operaciones a que se refiere el artículo 4 deberán...
- Artículo 6. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como...
- Artículo 7. En los contratos de fideicomiso que celebre la Sociedad, ésta...
- Artículo 8. El monto total nominal de las emisiones de certificados de...
- Artículo 8 Bis. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo, de las operaciones pasivas...
- Artículo 9. El capital de la Sociedad estará representado por certificados de...
- Artículo 10. El capital neto a que se refiere el artículo 50 de la Ley de Instituciones de...
- Artículo 11. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la...
- Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma,...
- Artículo 13. La administración de la Sociedad estará encomendada a un Consejo Directivo y...
- Artículo 14. El Consejo Directivo estará integrado por diez consejeros, distribuidos de la...
- Artículo 15. El Consejo Directivo se reunirá, por lo menos, trimestralmente y sesionará...
- Artículo 17. Las designaciones de consejeros externos deberán recaer en personas de...
- Artículo 18. Los consejeros externos que hayan sido designados por el titular de la...
- Artículo 19. El Consejo Directivo dirigirá a la Sociedad en los términos previstos en el...
- Artículo 20. También serán facultades del Consejo Directivo las siguientes:...
- Artículo 21. El Director General será designado por el Ejecutivo Federal a través de la...
- Artículo 22. El Director General tendrá a su cargo la administración y representación...
- Artículo 23. La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos...
- Artículo 23 Bis. Se deroga
- Artículo 24. Los Consejeros, el Director General y los delegados fiduciarios de la...
- Artículo 24 Bis. La participación de la Sociedad en el capital social de las instituciones de...
- Artículo 24 Ter. La Sociedad y cada una de las instituciones de seguros a que se refiere el...
- Artículo 24 Quáter. Como excepción a lo dispuesto por el artículo 29, fracciones VII, VII Bis y...
- Artículo 25. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito...
- Artículo 26. La Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México,...
- Artículo 27. El ejercicio de la Sociedad se iniciará el primero de enero y terminará el...
- Artículo 28. La Sociedad formulará anualmente sus programas financieros, presupuestos...
- Artículo 29. Para efectos de lo previsto en las fracciones V y V Bis del artículo 4o. de...
- Artículo 30. Las operaciones de la Sociedad podrán hacerse constar en documento privado...
- Artículo 31. La Sociedad tendrá un Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional,...
- Artículo 32. (Derogado)
- Artículo 33. La Sociedad prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los...
Otras regulaciones
Ley Minera Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Ley de Aviación Civil Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos MexicanosMejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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