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Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior Federal
Artículo 16.

El Consejo Directivo estará integrado por quince consejeros designados de la siguiente forma:


I. Nueve consejeros representarán a la serie “A” de certificados de aportación patrimonial, que serán:


a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.

b) El Secretario de Economía, quien tendrá el carácter de vicepresidente;


c)Los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Relaciones Exteriores; Energía; el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el Subsecretario de Egresos; el Subsecretario de Comercio Exterior y un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central.

Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente. En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie “A”.


II. Cuatro consejeros de la serie "B" que serán designados en los términos que al efecto establezca el Reglamento Orgánico.

Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.


III. Dos consejeros de la serie “B” designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.


El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Sociedad.


En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

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