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Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Federal
Artículo 17.

El Consejo Directivo estará integrado por catorce consejeros designados de la siguiente forma:


I. Siete consejeros representarán a la serie “A” de certificados de aportación patrimonial que serán:


a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.

b) Los titulares de las Secretarías de Desarrollo Social; de Turismo; de Comunicaciones y Transportes; el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público; el Subsecretario de Egresos, y un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central.


Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.

En las ausencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de presidente del Consejo Directivo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie “A”.



II.Cinco consejeros de serie “B” de certificados de aportación patrimonial, representados por tres Gobernadores o dos de éstos y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y dos Presidentes Municipales, que serán designados de entre los Gobiernos de los Estados y Municipios.


III. Dos consejeros externos de la serie "B" designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. El nombramiento de consejeros independientes deberá recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.


El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Sociedad.


En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

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