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Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Artículo 20 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos Federal
Artículo 20.

El Consejo dirigirá a la Sociedad en los términos de lo previsto por el artículo 20 y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito.

El Consejo Directivo podrá acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto de la Sociedad. Los acuerdos que en su caso dicte respecto a las operaciones previstas en las fracciones VI y XI del artículo 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito deberán considerar la propuesta del Director General.

Federal de México Artículo 20 Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos
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