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Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Artículo 33 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Federal
Artículo 33.

Los adeudos por concepto de préstamos que no fueran cubiertos por los militares podrán ser descontados, después de seis meses de su vencimiento o en un plazo menor con autorización del acreditado, a sus fondos de ahorro o de trabajo y en cuanto a los militares con haber de retiro y a los pensionistas, los mismos se aplicarán a los haberes de retiro o percepciones que disfruten. Las políticas para los descuentos a que se refiere este artículo deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo.

Federal de México Artículo 33 Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada
Artículo 1o ...31 32 33 34 35 ...58

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