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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 109 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 109.

1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios tendrá las funciones siguientes:

a)Asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las sesiones del Pleno;

b)Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara, remitirlos desde luego a la Mesa Directiva y llevar un control de registro de los mismos;

c)Asistir a los Secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del Pleno;

d)Auxiliar al Presidente de la Junta de Coordinación Política en la elaboración del programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones;

e)Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos;

f)Llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones de la Cámara, y garantizar su publicación en el Diario de los Debates o en los medios autorizados;

g)Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de Dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente; y

h)Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento, y de los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara.

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