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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 111 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Federal
Artículo 111.

1. La Tesorería de la Cámara tendrá las siguientes atribuciones:

a)Recibir de la Tesorería de la Federación los fondos correspondientes al presupuesto de egresos autorizado para cada ejercicio fiscal, conforme al calendario de ministraciones aprobado;

b)Aplicar los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara y del Pleno, relativos a la aplicación de las partidas del presupuesto de egresos de la Cámara;

c)Hacer los pagos de dietas y sueldos de los Senadores y servidores públicos de la Cámara y los demás autorizados en el presupuesto;

d)Opinar sobre los asuntos financieros de la Cámara;

e)Presentar mensualmente a la Comisión de Administración un informe de la aplicación de los recursos financieros de la Cámara;

f)Descontar de las cantidades que deba entregar como dietas a los Senadores, la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara; y

g)Las demás que esta Ley, el Reglamento y los acuerdos de la Mesa Directiva le confieran.

2. El Tesorero al iniciar su cargo otorgará la fianza correspondiente para caucionar la Administración de los fondos del presupuesto de la Cámara.

Federal de México Artículo 111 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
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