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Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Artículo 8 Federal de México


Derogado

Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Federal
Artículo 8.

El Director General será designado y removido libremente por el Presidente de la República de quien dependerá directamente y el nombramiento recaerá en la persona que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y en las áreas científicas o tecnológicas, y

III. No encontrarse en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El Director General en su calidad de Secretario Ejecutivo del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico a que se refiere la Ley de Ciencia y Tecnología, ejercerá las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República y asistirá a las reuniones a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, el Director General del CONACyT ejercerá las funciones a que se refiere la fracción XXVII del artículo 2 de esta Ley.



Federal de México Artículo 8 Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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