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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 142 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 142.

Los cuadros de Generales, Jefes y Oficiales profesionales del Activo del Ejército y Fuerza Aérea, estarán integrados por los militares que tengan acreditado su grado por la Secretaría de la Defensa Nacional y expedida, en su caso, la Patente respectiva.

Federal de México Artículo 142 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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