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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 181 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 181.

La segunda reserva se integra con el personal que haya cumplido su tiempo en la primera reserva y que se encuentre físicamente apto para el servicio de las armas, debiendo permanecer en ésta:

I. Los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario hasta los 45 años de edad;

II. Las Clases y los Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional hasta los 45 y 50 años de edad, respectivamente; y

III. Los Soldados de conscripción cumplidos y los demás mexicanos a que se refiere la fracción V del Artículo anterior hasta los 40 años de edad.

Federal de México Artículo 181 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Artículo 1 ...179 180 181 182 183 ...208

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