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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Artículo 21 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos Federal
Artículo 21.

El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

I. Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

II. Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea;

III. Órganos del Fuero de Guerra;

IV. Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional, y

V. Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo.

ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL

Federal de México Artículo 21 Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
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