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Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional Artículo 16 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional Federal
Artículo 16.

Son facultades y obligaciones del Secretario General:

I.- Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones;

II.- Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende;

III.- Visitar periódicamente las dependencias y organismos auxiliares del Instituto Politécnico Nacional y rendir al Director General los informes correspondientes;

IV.- Presentar al Director General los proyectos de informe y memoria anuales de las actividades del Instituto;

V.- Certificar las firmas de los documentos suscritos por los funcionarios del Instituto cuando aquéllos deban ser exhibidos ante las autoridades que así lo requieran;

VI.- Suplir en sus ausencias temporales al Director General en el ejercicio de sus funciones; y

VII.- Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

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