Imprimir

Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional Artículo 26 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional Federal
Artículo 26.

Compete al Consejo General Consultivo:

I.- Emitir opinión sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento académico del Instituto y demás asuntos que ponga a su consideración el Director General;


II.- Presentar al Director General proyectos de normas de carácter técnico, académico y administrativo;

III.- Conocer y acordar los proyectos de planes y programas académicos y someterlos a la consideración del Director General para su autorización;


IV.- Resolver los asuntos que le presente el Director General cuando afecten la disciplina y el orden del Instituto;

V.- Invitar a sus sesiones a maestros y egresados distinguidos del Instituto para que aporten sus experiencias en la consecución de los objetivos institucionales;

VI.- Solicitar la asesoría de asociaciones de egresados del Instituto y de colegios de profesionistas, así como de profesionales distinguidos e Instituciones de reconocido prestigio, cuando lo considere conveniente, y

VII.- Las demás funciones que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Federal de México Artículo 26 Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Artículo 1 ...24 25 26 27 28 ...34

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse