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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 110 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 110.

Serán causas de responsabilidad para las y los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:

I.Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona, del mismo u otro poder;

II.Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación;

III.Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

IV.Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos;

V.Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

VI.Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

VII.No poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial;

VIII.No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores;

IX.Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

X.Abandonar la residencia del tribunal de circuito o juzgado de distrito al que esté adscrito o adscrita, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

XI.Incumplir las disposiciones constitucionales y legales en materia de propaganda y de informes de labores y de gestión;

XII.La omisión a que se refiere el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

XIII.Acosar u hostigar sexualmente, o bien, llevar a cabo una o más conductas de naturaleza sexual, valiéndose de su posición jerárquica o aunque no exista dicha posición, sobre otra persona de su entorno laboral, sin el consentimiento de ésta;

XIV.Valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente designar, nombrar o intervenir para que se contrate en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de la Federación en que ejerza funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo;

XV.Que las personas que hubieran recibido un nombramiento de base, interino o de confianza directa o indirectamente designen, nombren o intervengan para que se contrate a los cónyuges, concubinos, convivientes o parejas en relaciones análogas, o a parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado de la persona que los nombró, y

XVI.Las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional.

Además de la imposición de la responsabilidad administrativa que corresponda, los nombramientos dados en contravención a las fracciones XIV y XV de este artículo quedarán sin efectos.

CAPÍTULO III
DECLARACIÓN PATRIMONIAL

Federal de México Artículo 110 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...108 109 110 111 112 ...233

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