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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 142 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 142.

Las y los magistrados de tribunal colegiado de circuito, de tribunal colegiado de apelación y las y los jueces de distrito otorgarán a las y los secretarios, secretarias, actuarias, actuarios y demás personas empleadas de los tribunales de circuito, colegiados de apelación y juzgados de distrito, dos períodos de vacaciones durante el año, que no excederán de quince días cada uno, procurándose que no sean concedidas simultáneamente a todos los empleados de la misma oficina.

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