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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 152 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 152.

Las licencias que no excedan de treinta días de las y los secretarios técnicos y demás personal subalterno de las Comisiones del Consejo de la Judicatura Federal, serán concedidas por el presidente o presidenta de la Comisión respectiva; las que excedan de ese término serán concedidas por la Comisión correspondiente funcionando en Pleno.

Federal de México Artículo 152 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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