Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 18 Federal de México
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 18.
La Sala respectiva calificará las excusas e impedimentos de sus integrantes. Si con motivo de la excusa o calificación del impedimento el asunto o asuntos de que se trate no pudieren ser resueltos dentro de un plazo máximo de diez días, se pedirá al Presidente o Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que designe por turno a una Ministra o Ministroa fin de que concurra a la correspondiente sesión de Sala.
Federal de México Artículo 18 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
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