Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 22 Federal de México
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 22.
En términos de los acuerdos generales expedidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justiciade la Nación, las Salas podrán remitir para su resolución a los plenos regionales o a los tribunales colegiados de circuito los asuntos ante ellas promovidos. En los casos en que un pleno regional o un tribunal colegiado de circuito estimen que un asunto debe resolverse por el Pleno o por una Sala, lo hará del conocimiento de los mismos para que determinen lo que corresponda.SECCIÓN 3a.
DE LAS Y LOS PRESIDENTES DE LAS SALAS
Federal de México Artículo 22 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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