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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 222 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 222.

Serán considerados de confianza las y los servidores y personas empleadas del Tribunal Electoral adscritas a las oficinas de los magistrados y magistradas y aquellas personas que tengan la misma categoría o una similar a las señaladas en los artículos 160 y 161 de esta Ley, respectivamente. Todas y todos los demás serán considerados de base.



Federal de México Artículo 222 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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