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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 230 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 230.

Los recursos que integren el Fondo deberán ser administrados en valores de renta fija del más alto rendimiento, siempre que éstos permitan la disponibilidad inmediata y suficiente de las sumas que resulte necesario reintegrar a los depositantes o entregar a los particulares que tengan derecho a ellas.

CAPÍTULO IV
DEL DESTINO

Federal de México Artículo 230 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...228 229 230 231 232 233

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