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Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 28.

Son atribuciones de las y los presidentes de los tribunales colegiadosy de los plenos regionales:

I.Llevar la representación y la correspondencia oficial del tribunalo pleno;

II.Turnar los asuntos entre las y los magistrados que integren el tribunalo pleno;

III.Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal o plenohasta ponerlos en estado de resolución. En caso de que estime dudoso o trascendente algún trámite, dispondrá que la o el secretario respectivo dé cuenta al tribunalo plenopara que éste decida lo que estime procedente;

IV.Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones;

V.Firmar las resoluciones del tribunalo pleno, conla oel magistrado ponente y la o el secretario de acuerdos, y

VI.Las demás que establezcan las leyes.

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