Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Artículo 42 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Federal
Artículo 42.

Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta Ley, son competentes los plenos regionalespara:

I.Resolver las contradicciones de criteriossostenidas entre los tribunales colegiadosde circuitodela región correspondiente, determinando cuál de ellas debe prevalecer;

II.Denunciar ante el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las contradicciones de criteriosentre plenos regionales o entre tribunales colegiados de distinta región;

IIISolicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a los acuerdos generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su regiónse haya emitido una jurisprudencia derivadade amparos indirectos enrevisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general;

IV.De los conflictos competenciales que se susciten entre órganos jurisdiccionales, y

V.Las demás que les confieran los acuerdos generales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



Federal de México Artículo 42 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...233

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse