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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Federal
Artículo 28.

Las Salas Regionales tendrán el carácter siguiente:

I.Ordinarias: Conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 3, de esta Ley, con excepción de aquéllos que sean competencia exclusiva de las Salas Especializadas y de las Secciones;

II.Auxiliares: Apoyarán a las Salas Regionales con carácter de Ordinarias o Especializadas, en el dictado de las sentencias definitivas, diversas a las que se tramiten en la vía sumaria. Su circunscripción territorial la determinará el Pleno General a propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, de acuerdo a los estudios cualitativos y cuantitativos;

III.Especializadas: Atenderán las materias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que se determinen en esta Ley o en el Reglamento Interior de este Tribunal, de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las necesidades del servicio, y

IV.Mixtas: Serán aquellas que contengan dos de las funciones anteriores.



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