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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Artículo 35 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Federal
Artículo 35.

Además de los juicios a que se refiere el artículo 3, las Salas Regionales conocerán de aquellos que se promuevan contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos que se indican a continuación:

I.Las resoluciones definitivas relacionadas con la interpretación y cumplimiento de contratos públicos, obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

II.Las dictadas por autoridades administrativas en materia de licitaciones públicas;

III.Las que nieguen la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, declaren improcedente su reclamación, o cuando habiéndola otorgado no satisfaga al reclamante, y las que por repetición impongan la obligación a los servidores públicos de resarcir al Estado los pagos correspondientes a la indemnización, en los términos de la ley de la materia;

IV.Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, respecto de los supuestos descritos en los incisos anteriores de este artículo;

V.Las dictadas en los juicios promovidos por los Secretarios de Acuerdos, Actuarios y demás personal del tribunal, en contra de sanciones derivadas de actos u omisiones que constituyan faltas administrativas no graves, impuestas por la Junta de Gobierno y Administración o por el Órgano Interno de Control, en aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y

VI.Las que resuelvan los recursos administrativos en contra de las resoluciones que se indican en las demás fracciones de este artículo.



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Los comentarios de los usuarios

Me pueden explicar con claridad el artículo 35 de LOTFJA

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