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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Artículo 54 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Federal
Artículo 54.

Son atribuciones del Presidente del Tribunal, las siguientes:

I.Representar al Tribunal, a la Sala Superior, al Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, ante toda clase de autoridades y delegar el ejercicio de esta función en servidores públicos subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, así como atender los recursos de reclamación de responsabilidad patrimonial en contra de las actuaciones atribuidas al propio Tribunal;

II.Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 113 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.Despachar la correspondencia del Tribunal;

IV.Convocar a sesiones al Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior y a la Junta de Gobierno y Administración, dirigir sus debates y conservar el orden en éstas;

V.Someter al conocimiento del Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior los asuntos de la competencia del mismo, así como aquéllos que considere necesarios;

VI.Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno General y Jurisdiccional de la Sala Superior y firmar el engrose de las resoluciones;

VII.Ejercer la facultad de atracción de los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, a efecto de someterlos al Pleno para su resolución;

VIII.Dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios, cuando se beneficie la rapidez del proceso;

IX.Tramitar los incidentes y los recursos, así como la queja, cuando se trate de juicios que se ventilen ante cualquiera de los plenos;

X.Imponer las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de los plenos;

XI.Presidir las sesiones de la Sección que lo requiera para integrar el quórum;

XII.Fungir provisionalmente como Presidente de Sección, en los casos en que ésta se encuentre imposibilitada para elegir a su Presidente;

XIII.Rendir a través de la Secretaría General los informes previos y justificados cuando los actos reclamados en los juicios de amparo sean imputados a la Sala Superior, al Pleno General de la Sala Superior o a la Junta de Gobierno y Administración, así como informar del cumplimiento dado a las ejecutorias en dichos juicios, sin perjuicio de su ejercicio directo;

XIV.Tramitar y someter a la consideración del Pleno las excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal;

XV.Rendir anualmente ante la Sala Superior un informe dando cuenta de la marcha del Tribunal y de las principales jurisprudencias establecidas por el Pleno y las Secciones. Dicho informe deberá rendirse en la primer semana de diciembre del año respectivo;

XVI.Autorizar, junto con el Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos de la Junta de Gobierno y Administración, y firmar el engrose de las resoluciones respectivas;

XVII.Convocar a congresos y seminarios a Magistrados y servidores públicos de la carrera jurisdiccional del Tribunal, así como a asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de promover el estudio del derecho fiscal y administrativo, evaluar la impartición de justicia fiscal y administrativa y proponer las medidas pertinentes para mejorarla;

XVIII.Rendir un informe anual al Senado de la República basado en indicadores en materia de Responsabilidades Administrativas, tomará en consideración las directrices y políticas que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

XIX.Dirigir la Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y proponer, compilar, editar y distribuir el material impreso que el Tribunal determine para divulgarlo entre las dependencias y entidades, las instituciones de educación superior, las agrupaciones profesionales y el público en general para el mejor conocimiento de los temas de índole fiscal y administrativa;

XX.Conducir la planeación estratégica del Tribunal, de conformidad con los lineamientos que determine la Sala Superior;

XXI.Dirigir la política de comunicación social y de relaciones públicas del Tribunal, informando a la Sala Superior y a la Junta;

XXII.Designar a servidores públicos del Tribunal para que lo representen en eventos académicos o de cualquier otra naturaleza, vinculados con el conocimiento y divulgación de materias relacionadas con su competencia, en el entendido de que el cumplimiento de esta encomienda por parte de los servidores públicos designados, se entenderá como parte de las labores a su cargo en la residencia del órgano del Tribunal a que esté adscrito, en cuyo caso no requerirá licencia;

XXIII.Dirigir la ejecución de las determinaciones y/o acuerdos de la Junta de Gobierno y Administración;

XXIV.Suscribir convenios de colaboración con todo tipo de instituciones públicas y privadas, así como autoridades administrativas y jurisdiccionales, con el apoyo especializado de las unidades administrativas correspondientes, a fin de dirigir la buena marcha del Tribunal y fortalecer sus relaciones públicas;

XXV.Nombrar al Director del Centro de Estudios, y

XXVI.Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.



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